todo ser humano que venga al mundo tendrá el derecho a la vida
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia.
Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de la República y el himno nacional.
El Presidente de la República que resulte elegido por aplicación del inciso anterior durará en el ejercicio de sus funciones por el término de ocho años, y no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente. El Presidente de la República tendrá las atribuciones y obligaciones que establecen los preceptos de esta Constitución, con las siguientes modificaciones y salvedades: A. Podrá: 1) Decretar por sí mismo los estados de emergencia y de catástrofe, en su caso, y 2) Designar y remover libremente a los alcaldes de todo el país, sin perjuicio de que pueda disponer la plena o gradual aplicación de lo previsto. o Art 2° Sobre la libre manifestación de ideas. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado. o Art. 4° sobre la prohibición de monopolios. no se aceptara un monopolio de ningún tipo dentro del país o Art 8° .A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.. |
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