Bandera de Joshijo

Bandera de Joshijo

domingo, 4 de septiembre de 2011

algunos articulos constitucionales.

El Estado de Joshijo está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible.


todo ser humano que venga al mundo tendrá el derecho a la vida


Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia.


Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de la República y el himno nacional.



El Presidente de la República que resulte elegido por aplicación del inciso anterior durará en el ejercicio 
de sus funciones por el término de ocho años, y no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente.

El Presidente de la República tendrá las atribuciones y obligaciones que establecen los preceptos de esta Constitución, con las siguientes modificaciones y salvedades:
A. Podrá:
1) Decretar por sí mismo los estados de emergencia y de catástrofe, en su caso, y
2) Designar y remover libremente a los alcaldes de todo el país, sin perjuicio de que pueda disponer la plena o gradual aplicación de lo previsto.



o Art 2° Sobre la libre manifestación de ideas.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.


o Art. 4° sobre la prohibición de monopolios.
no se aceptara un monopolio de ningún tipo dentro del país


o Art 8° .A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho..








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